Los propietarios de viviendas que realicen mejoras, como reemplazar puertas y ventanas viejas, instalar paneles solares o actualizar un calentador de agua, pueden calificar para los créditos tributarios por energía de la vivienda.
Quién puede reclamar los créditos
Los contribuyentes que realicen mejoras en su residencia principal o, en algunos casos, secundaria, pueden ser elegibles para estos créditos. En algunos casos, los inquilinos también pueden reclamar gastos específicos. Los propietarios no pueden usar estos créditos para mejoras realizadas en las viviendas que alquilan. Consulte las instrucciones del Formulario 5695 para obtener más información.
Hay dos créditos tributarios para ayudar a compensar los gastos de realizar mejoras de eficiencia energética.
Los contribuyentes pueden reclamar el Crédito por las mejoras de eficiencia energética de la vivienda solo para mejoras, anexos o renovaciones a una vivienda existente. No se aplica a viviendas de nueva construcción. Los costos calificados pueden incluir:
Puertas exteriores, ventanas, claraboyas y materiales aislantes.
Aires acondicionados centrales, calentadores de agua, calderas y bombas de calor.
Estufas y calderas de biomasa.
Auditorías energéticas de la vivienda.
El monto del crédito que pueden tomar los contribuyentes es un porcentaje del total de los gastos de mejora en el año de instalación:
2023 a 2032: 30%, hasta un máximo de $1,200 anuales.
Las estufas y calderas de biomasa tienen un límite de crédito anual independiente de $2,000 al año sin límite de por vida.
Los contribuyentes también pueden reclamar el Crédito por energía limpia residencial para cubrir los costos calificados de una vivienda existente o de una vivienda recién construida. Los gastos elegibles pueden incluir:
Equipos de generación de energía solar, eólica y geotérmica
Calentadores de agua solares
Celdas de combustible
Almacenamiento de batería
El monto del crédito que pueden tomar los contribuyentes es un porcentaje del total de los gastos de mejora en el año de instalación:
2022-2032: 30%, sin máximo anual ni límite vitalicio.
2033: 26%, sin máximo anual ni límite vitalicio.
2034: 22%, sin máximo anual ni límite vitalicio.
Para reclamar estos créditos, los contribuyentes deben presentar el Formulario 5695, Créditos de energía residencial (en inglés), con su declaración de impuestos.
Cuidado con las estafas
Los contribuyentes deben saber lo que estos créditos pueden hacer por ellos y tener cuidado con las afirmaciones exageradas de las empresas que intentan hacerse con sus negocios.
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